Todos sabemos que uno de los problemas al que se enfrenta el
dueño de un inmueble a la hora de alquilar es el de los morosos, tanto si se
trata de una vivienda como si de lo que hablamos es de un local en el que se
pretende instalar un negocio; muchos son los casos de impagos y no pocos los
que acuden a cualquier argucia con tal de librarse de abonar el alquiler.
El Certificado de Eficiencia Energética, obligado en estos
casos, se puede convertir en un útil motivo para que el inquilino astuto se
libre de sus obligaciones o, al menos, incline la balanza a su favor a la hora
de negociar con el casero que no ha tenido la precaución de contratarlo en su
momento.
Así, la no existencia del CEE supone una infracción directamente
contra los derechos del que alquila y que podría solicitar la anulación del
contrato al menoscabar las condiciones en las que éste se firmó, estando en su
derecho el inquilino a reclamar incluso una reducción del precio pactado por
desconocimiento de las características energéticas del inmueble y, por tanto,
del gasto que los suministros correspondientes le podían suponer.
Dado, además, que la mayoría de las viviendas y locales no alcanzan
una calificación energética aceptable (difícilmente encontraremos algún caso
por encima de la categoría C) el desconocimiento de este dato supone una grave
lesión de los intereses del consumidor, en este caso el inquilino, que se
compromete a ciegas sin ser informado del gasto energético que su uso conlleva.
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