La inexistencia del CEE, motivo de nulidad de contrato


Todos sabemos que uno de los problemas al que se enfrenta el dueño de un inmueble a la hora de alquilar es el de los morosos, tanto si se trata de una vivienda como si de lo que hablamos es de un local en el que se pretende instalar un negocio; muchos son los casos de impagos y no pocos los que acuden a cualquier argucia con tal de librarse de abonar el alquiler.
El Certificado de Eficiencia Energética, obligado en estos casos, se puede convertir en un útil motivo para que el inquilino astuto se libre de sus obligaciones o, al menos, incline la balanza a su favor a la hora de negociar con el casero que no ha tenido la precaución de contratarlo en su momento.
Así, la no existencia del CEE supone una infracción directamente contra los derechos del que alquila y que podría solicitar la anulación del contrato al menoscabar las condiciones en las que éste se firmó, estando en su derecho el inquilino a reclamar incluso una reducción del precio pactado por desconocimiento de las características energéticas del inmueble y, por tanto, del gasto que los suministros correspondientes le podían suponer.
Dado, además, que la mayoría de las viviendas y locales no alcanzan una calificación energética aceptable (difícilmente encontraremos algún caso por encima de la categoría C) el desconocimiento de este dato supone una grave lesión de los intereses del consumidor, en este caso el inquilino, que se compromete a ciegas sin ser informado del gasto energético que su uso conlleva.
 

 

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