Lenta, pero
paulatinamente, van desarrollándose los pasos de este proceso de
calificación energética del parque de viviendas y locales en
España. El número de Certificaciones registradas crece a medida que
las distintas instituciones y administraciones van empujando con
nuevas medidas legislativas que lo impulsan aunque éstas sean, como
casi siempre, de carácter coercitivo en modo de sanciones para los
no cumplidores.
La última en sumarse al
carro ha sido la Comunidad Valenciana que en su último Decreto
aprobado en el que se ha dado un paso más para establecer las
responsabilidades de los distintos actores intervinientes.
La
novedad más importante reside en la inclusión en el proceso de los
Registros de la Propiedad sobre los que ahora recaerá la importante
misión de denunciar todas aquellas irregularidades que se detecten a
la hora de inscribir una propiedad incluida, por supuesto, la no
existencia del Certificado de Eficiencia Energética; a estos
efectos, los notarios deberán anotar en las correspondientes
escrituras la existencia o no del certificado previa advertencia a
los propietarios de su obligación.
Otro de los aspectos más
novedosos es la obligación de incluir siempre la
etiqueta de eficiencia energética en todos los soportes
publicitarios, vallas de obra, escaparates, portales inmobiliarios,
folletos y anuncios de prensa, así como en cualquier soporte de
publicidad o promoción de la venta o arrendamiento de un edificio o
parte de él.
También
establece los planes de control que se llevarán a cabo por parte del
órgano competente y las condiciones que provocarán la caducidad del
certificado cuando se modifiquen las características del edificio
debido a obras de reforma tales como cambios en la envolvente
(fachada, suelos, cubierta, etc.), nuevas instalaciones térmicas o
de iluminación en el caso de locales, cambios de uso o actividad,
etc.
Todo ello
bajo la amenaza de ser fuertemente sancionado dadas las importantes
multas que la Ley ha establecido para los que, a pesar del precio de
saldo que mantienen los profesionales para la realización de este
tipo de certificados, persistan en mantenerse fuera de la legalidad.u obligación.
Otro de los aspectos más
novedosos es la obligación de incluir siempre la
etiqueta de eficiencia energética en todos los soportes
publicitarios, vallas de obra, escaparates, portales inmobiliarios,
folletos y anuncios de prensa, así como en cualquier soporte de
publicidad o promoción de la venta o arrendamiento de un edificio o
parte de él.
También
establece los planes de control que se llevarán a cabo por parte del
órgano competente y las condiciones que provocarán la caducidad del
certificado cuando se modifiquen las características del edificio
debido a obras de reforma tales como cambios en la envolvente
(fachada, suelos, cubierta, etc.), nuevas instalaciones térmicas o
de iluminación en el caso de locales, cambios de uso o actividad,
etc.
Todo ello
bajo la amenaza de ser fuertemente sancionado dadas las importantes
multas que la Ley ha establecido para los que, a pesar del precio de
saldo que mantienen los profesionales para la realización de este
tipo de certificados, persistan en mantenerse fuera de la legalidad.