Certificado de Eficiencia Energética

 

Lenta, pero paulatinamente, van desarrollándose los pasos de este proceso de calificación energética del parque de viviendas y locales en España. El número de Certificaciones registradas crece a medida que las distintas instituciones y administraciones van empujando con nuevas medidas legislativas que lo impulsan aunque éstas sean, como casi siempre, de carácter coercitivo en modo de sanciones para los no cumplidores.

La última en sumarse al carro ha sido la Comunidad Valenciana que en su último Decreto aprobado en el que se ha dado un paso más para establecer las responsabilidades de los distintos actores intervinientes.

La novedad más importante reside en la inclusión en el proceso de los Registros de la Propiedad sobre los que ahora recaerá la importante misión de denunciar todas aquellas irregularidades que se detecten a la hora de inscribir una propiedad incluida, por supuesto, la no existencia del Certificado de Eficiencia Energética; a estos efectos, los notarios deberán anotar en las correspondientes escrituras la existencia o no del certificado previa advertencia a los propietarios de su obligación.

Otro de los aspectos más novedosos es la obligación de incluir siempre la etiqueta de eficiencia energética en todos los soportes publicitarios, vallas de obra, escaparates, portales inmobiliarios, folletos y anuncios de prensa, así como en cualquier soporte de publicidad o promoción de la venta o arrendamiento de un edificio o parte de él.

También establece los planes de control que se llevarán a cabo por parte del órgano competente y las condiciones que provocarán la caducidad del certificado cuando se modifiquen las características del edificio debido a obras de reforma tales como cambios en la envolvente (fachada, suelos, cubierta, etc.), nuevas instalaciones térmicas o de iluminación en el caso de locales, cambios de uso o actividad, etc.

Todo ello bajo la amenaza de ser fuertemente sancionado dadas las importantes multas que la Ley ha establecido para los que, a pesar del precio de saldo que mantienen los profesionales para la realización de este tipo de certificados, persistan en mantenerse fuera de la legalidad.u obligación.

Otro de los aspectos más novedosos es la obligación de incluir siempre la etiqueta de eficiencia energética en todos los soportes publicitarios, vallas de obra, escaparates, portales inmobiliarios, folletos y anuncios de prensa, así como en cualquier soporte de publicidad o promoción de la venta o arrendamiento de un edificio o parte de él.

También establece los planes de control que se llevarán a cabo por parte del órgano competente y las condiciones que provocarán la caducidad del certificado cuando se modifiquen las características del edificio debido a obras de reforma tales como cambios en la envolvente (fachada, suelos, cubierta, etc.), nuevas instalaciones térmicas o de iluminación en el caso de locales, cambios de uso o actividad, etc.

Todo ello bajo la amenaza de ser fuertemente sancionado dadas las importantes multas que la Ley ha establecido para los que, a pesar del precio de saldo que mantienen los profesionales para la realización de este tipo de certificados, persistan en mantenerse fuera de la legalidad.



No hay comentarios:

Publicar un comentario